Es una expresión acuñada por la legislación que se ha desarrollado a partir de la LOGSE (y en particular a partir de la Resolución 29-04-96, de la Secretaría de Estado de Educación, BOE de 14 de mayo). En la actualidad (LOCE), ha sido sustituida de forma poco oportuna por el término superdotación, al volver a la denominación antigua y superada, basada en el cociente intelectual. Los textos legales no definen qué es, pero sí se puede interpretar su significado atendiendo a las características que deben presentar los alumnos. La principal de estas características es que, para que se adopten medidas de atención (de flexibilización o adaptaciones de ampliación) el alumno debe presentar rendimiento excepcional (*)en una, en varias o en todas las áreas que desarrolla el currículo. Sin aclarar qué entiende el legislador por rendimiento excepcional, lo cierto es que exige rendimiento previo. Y rendimiento implica resultados productivos, eficacia y también eficiencia. La sobredotación intelectual, por este motivo,rechaza de inicio los casos de alta capacidad con pobre rendimiento, con desmotivación, e incluso con fracaso escolar (*). Dependiendo de la interpretación que se haga del rendimiento excepcional, el rechazo puede ser mucho mayor, excluyendo a alumnos con altas capacidades que sean molestos por sus conductas poco ortodoxas, y en especial a ciertos tipos de talento, como el creativo, el lógico, el matemático, y hasta algún caso de superdotación, que pese a disponer de los niveles indicados en anteriores páginas (percentil 75 en todas las capacidades), no están alcanzado rendimientos de talento académico. No existe en la legislación mención alguna a medidas que se pueden adoptar para atender a los casos de altas capacidades con bajo rendimiento académico.
(*)Una excepción de notable interés es la definición de “alumno con altas capacidades” que da el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, que recoge como aspectos necesarios para considerar a una persona como superiormente dotada textualmente los siguientes:” inteligencia general superior a la media; buen rendimiento académico (si no existen problemas de motivación, u otros, que puedan condicionarlo negativamente); clara motivación hacia el aprendizaje.” CEI-IDC(1999): Normativa del País Vasco sobre necesidades educativas especiales. Glosario. Vitoria. Departamento Educación Gobierno Vasco.