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INFORMACIÓN PARA PADRES: CONCEPTOS IMPORTANTES
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Además de los casos de superación rápida de los contenidos de su nivel, de aprendizaje rápido, tanto las mismas autoras como la Doctora Verhaaren en un texto que podía ser descargado directamente desde la página web del Ministerio, apoyan la medida de la condensación del currículo para alumnos que dominan previamente el currículo. Así la Doctora Verhaaren indica:“Cuando un alumno supera parte de los contenidos de su nivel, o cuando aprende mucho más rápido que el resto, se puede decidir que va a ser necesario establecer modificaciones en estos elementos del currículo.” (AROCAS y otras, 1994)
En el libro de la Consejería Valenciana, aparece la siguiente conclusión:“Cuando se crea adecuado y exista la posibilidad de adaptar el programa en la forma descrita” (condensación del currículo) , “es esencial que el estudiante muestre dominio tanto en los temas del libro y cualquier otra materia o actividad de enriquecimiento de su interés, como en aquellas materias que sean su fuerte.” (VERHAAREN, 1991).
Superar contenidos no quiere decir obtención sistemática de matrículas de honor. Quiere decir cumplir con los requisitos mínimos que se piden a cualquier alumno, y por los que son evaluados con los mismos parámetros todos los alumnos. Así, en la ORDEN de 14 de febrero de 1996 (BOE de 23 de febrero), sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), se recoge claramente:“Si después de efectuar modificaciones y ajustes en el programa del grupo, todavía se considera que algunas de las actividades no son adecuadas para el alumno superdotado o talentoso, se pueden programar en estos casos tareas individuales. Renzulli propone el método de “condensación” que consiste en sustituir una actividad que es excesivamente fácil para el alumno, o que está relacionada con los contenidos que ya domina, por otra a la que llama de enriquecimiento o profundización.” (AROCAS y otras, 1994).
Así pues, tanto en el currículo ordinario como en toda clase de adaptaciones, significativas y con mayor motivo no significativas, no cabe exigir de partida a un alumno con sobredotación intelectual un dominio de objetivos superior al que se le pueda pedir a un compañero que no disponga de atención específica. Las variables que intervienen en un rendimiento excepcional se basan en la consecución rápida de los objetivos o bien en el dominio anticipado de los mismos, con carácter previo al comienzo de las clases que correspondan a esa unidad de la programación didáctica, pero en modo alguno este dominio tiene que ser completo o absoluto (o lo que traducido a calificaciones quiere decir que no es necesario que este alumno tenga como norma habitual notas destacadas, sobresalientes o matrículas de honor para que puedan aplicarse medidas específicas de sobredotación intelectual). De hecho, el verdadero sentido de las adaptaciones curriculares en estos casos es el de conseguir una mayor motivación, una mayor implicación y un “desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de la educación obligatoria” (Art. 1.2 RESOLUCIÓN 040901), lo que indica que las medidas no se aplican sobre alumnos perfectos, sino sobre alumnos, niños o jóvenes, perfectibles. Lo que el Sistema Educativo debe conseguir es generar respuestas excepcionales (de sobredotado intelectual), en alumnos que tienen el potencial suficiente como para conseguir elaborarlas, con la ayuda de los agentes educativos.“ Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas o materias que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que los establecidos en las Órdenes que regulan la Evaluación de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de 12 de noviembre de 1992.” (Art. 3.1, ORDEN 140296).

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