INFORMACIÓN PARA PADRES: CONCEPTOS IMPORTANTES
Altas Capacidades
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Sobredotación Intelectual


Rendimiento excepcional
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Rendimiento Excepcional

El criterio escolar de “rendimiento excepcional” no está tampoco claro, ya que el legislador no lo ha definido, y provoca no pocos conflictos entre profesores, inspectores y familias. Lo habitual es que se busquen rendimientos a un nivel prácticamente de genio, con obtención de notas académicas brillantes (matrículas de honor) de forma constante; no se admite el más mínimo fallo, pues de lo contrario el profesor entiende que no está ante un verdadero “superdotado”; en numerosas ocasiones se califica a estos alumnos con mucha exigencia, bajando las notas que les hubiera podido corresponder, por considerar que se espera mucho más de ellos; en cuanto a sus trabajos personales tienen que ejecutarlos al 150% en comparación con sus compañeros de clase. Sin embargo, este criterio, además de ser una aberración total que traspasa los límites de la legalidad(*), no se ajusta a la realidad de estos alumnos, y es fruto de un total desconocimiento del fenómeno de las altas capacidades por parte de quienes defienden tal posición. Por otro lado, los documentos orientativos de las Administraciones Educativas recogen con absoluta claridad cuáles son los casos susceptibles de ser atendidos por el Sistema Escolar, y los criterios para comprender lo que es un rendimiento por encima de la media en estos alumnos: por una parte, la consecución anticipada de los objetivos programados en el currículo, y en el caso de que ésta no se haya producido, el cumplimiento de estos objetivos con una rapidez superior al resto de los compañeros de la clase:

“Cuando un alumno supera parte de los contenidos de su nivel, o cuando aprende mucho más rápido que el resto, se puede decidir que va a ser necesario establecer modificaciones en estos elementos del currículo.” (AROCAS y otras, 1994)
Además de los casos de superación rápida de los contenidos de su nivel, de aprendizaje rápido, tanto las mismas autoras como la Doctora Verhaaren en un texto que podía ser descargado directamente desde la página web del Ministerio, apoyan la medida de la condensación del currículo para alumnos que dominan previamente el currículo. Así la Doctora Verhaaren indica:

“Cuando se crea adecuado y exista la posibilidad de adaptar el programa en la forma descrita” (condensación del currículo) , “es esencial que el estudiante muestre dominio tanto en los temas del libro y cualquier otra materia o actividad de enriquecimiento de su interés, como en aquellas materias que sean su fuerte.” (VERHAAREN, 1991).
En el libro de la Consejería Valenciana, aparece la siguiente conclusión:

“Si después de efectuar modificaciones y ajustes en el programa del grupo, todavía se considera que algunas de las actividades no son adecuadas para el alumno superdotado o talentoso, se pueden programar en estos casos tareas individuales. Renzulli propone el método de “condensación” que consiste en sustituir una actividad que es excesivamente fácil para el alumno, o que está relacionada con los contenidos que ya domina, por otra a la que llama de enriquecimiento o profundización.” (AROCAS y otras, 1994).
Superar contenidos no quiere decir obtención sistemática de matrículas de honor. Quiere decir cumplir con los requisitos mínimos que se piden a cualquier alumno, y por los que son evaluados con los mismos parámetros todos los alumnos. Así, en la ORDEN de 14 de febrero de 1996 (BOE de 23 de febrero), sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), se recoge claramente:

“ Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas o materias que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que los establecidos en las Órdenes que regulan la Evaluación de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de 12 de noviembre de 1992.” (Art. 3.1, ORDEN 140296).
Así pues, tanto en el currículo ordinario como en toda clase de adaptaciones, significativas y con mayor motivo no significativas, no cabe exigir de partida a un alumno con sobredotación intelectual un dominio de objetivos superior al que se le pueda pedir a un compañero que no disponga de atención específica. Las variables que intervienen en un rendimiento excepcional se basan en la consecución rápida de los objetivos o bien en el dominio anticipado de los mismos, con carácter previo al comienzo de las clases que correspondan a esa unidad de la programación didáctica, pero en modo alguno este dominio tiene que ser completo o absoluto (o lo que traducido a calificaciones quiere decir que no es necesario que este alumno tenga como norma habitual notas destacadas, sobresalientes o matrículas de honor para que puedan aplicarse medidas específicas de sobredotación intelectual). De hecho, el verdadero sentido de las adaptaciones curriculares en estos casos es el de conseguir una mayor motivación, una mayor implicación y un “desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de la educación obligatoria” (Art. 1.2 RESOLUCIÓN 040901), lo que indica que las medidas no se aplican sobre alumnos perfectos, sino sobre alumnos, niños o jóvenes, perfectibles. Lo que el Sistema Educativo debe conseguir es generar respuestas excepcionales (de sobredotado intelectual), en alumnos que tienen el potencial suficiente como para conseguir elaborarlas, con la ayuda de los agentes educativos.



(*) La discriminación en materia de evaluación atentaría contra el principio 3 c) de la acción educativa recogido en la LOGSE, y el Principio de Equidad, amparado por el Art. 1.a) de la LOCE.
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