Desarrollo Precoz
Se entiende por niño precoz aquel que debido a un desarrollo intelectual acelerado, presenta un perfil equivalente para su edad a una persona superdotada o talentosa.
Es obviamente un caso de altas capacidades, aunque el criterio que se ha seguido para su identificación es distinto. Para Castelló (1996) la precocidad es un fenómeno fundamentalmente evolutivo, mientras que la superdotación y el talento son fenómenos cognitivos estables, que responden a una determinada configuración cognitiva después de haber finalizado la maduración. Es habitual encontrar en este autor y otros especialistas la consideración del niño precoz como aquel niño que accede antes a los recursos intelectuales básicos, pero no consigue más ni mejores niveles de techo al final del desarrollo cognitivo (alrededor de la adolescencia). Esta consideración lleva a una interpretación errónea del término por parte de los profesionales educativos y los padres, y es rigurosamente falsa. ¿Es mi hijo o mi alumno de 6 años un niño precoz o un superdotado?. La pregunta que habría que hacerse es la siguiente: Antes de los catorce años, ¿se puede distinguir un niño precoz de un posible superdotado?. En el momento actual es absurdo contestar que sí, porque la valoración del potencial o del rendimiento intelectual se realiza a partir de conductas observables en un momento puntual. Contestar que sí supondría conocer por anticipado cuál va a ser la evolución psicobiológica del niño en los próximos años, lo que en nuestra época es imposible. Sólo en los años próximos a la adolescencia (de 10 a 13 años) se comienzan a observar ciertos procesos de estancamiento en determinados niños que hasta ese momento habían presentado un desarrollo evolutivo acelerado, y siempre se duda si este freno en el desarrollo es debido a procesos internos del niño, o a influencias externas del medio en que se encuentra (familia, escuela, sociedad). Lo que sí es claro y perfectamente asumido es que los niños, hasta la etapa adolescente están en pleno desarrollo, un desarrollo discontinuo, con altibajos, paradas y aceleraciones. En el intervalo de tiempo en que se produce este desarrollo, los procesos mentales son distintos a los de una persona adulta, y no adquieren una estructura estable hasta la llegada de la adolescencia.
Por tanto, desde el grupo de altas capacidades asumimos lo siguiente:
1º Antes de los 14 años, el criterio que se usa para identificar el nivel de capacidades de los niños es esencialmente evolutivo, y no intelectual. A partir de los 14 años, el criterio que se usa para identificar a las altas capacidades es esencialmente cognitivo.
2º. No es posible conocer por anticipado si un niño con desarrollo precoz a edades tempranas va a mantener este mismo nivel en la etapa adolescente y adulta. Por tanto se toman todas las precauciones posibles para no generar falsas expectativas en la familia, y se identifica al niño como desarrollo precoz, aportando el perfil de sus capacidades e indicando cuáles están a un nivel alto, y el tipo de excepcionalidad intelectual que podría presentar en su etapa adulta si se mantuviese el mismo ritmo de desarrollo.
3º. El identificar en un momento determinado a un niño con desarrollo precoz nunca implica que se esté asumiendo por anticipado que su desarrollo evolutivo se va a estancar. No es factible predecir que se va a producir un freno en el desarrollo. Los niños con desarrollo precoz pueden, alrededor de los 14 años, equipararse al resto de los compañeros de su edad en el plano cognitivo, o bien pueden pasar definitivamente a ser identificados como superdotados o talentosos. Castelló (1996) es bien claro en esta apreciación: “Un alumno superdotado o talentoso, puede presentar precocidad o no, pero después del desarrollo cognitivo su configuración intelectual es más extensa y/o con niveles más elevados en los recursos específicos”. Luego un niño precoz puede llegar a ser superdotado o talentoso, o también puede que no llegue a serlo. Su techo no podrá conocerse hasta que llega al final del desarrollo. La equiparación de desarrollo precoz con un estancamiento irrevocable al final de la etapa infantil es rotundamente falsa y debe desterrarse para siempre de la literatura de las altas capacidades.
4º Independientemente del criterio utilizado, tanto los niños como los adolescentes identificados con altas capacidades tienen el reconocimiento legal para ser atendidos. Como se recoge en el documento del MEC titulado “Alumnos precoces, superdotados y de altas capacidades”:
Los niños “mientras son alumnos precoces habrá que considerarlos como alumnos con necesidades educativas especiales para efectos educativos” (López Andrada y otros, 2000)
Los mismos autores recogen en palabras de Antoni Castelló:
“La única salvedad es que no se justifica la acción educativa por ser intelectualmente excepcionales (cosa que no sabremos hasta bastante más adelante, probablemente cuando hayan abandonado el Sistema Educativo) sino porque, quizás, lo acaben siendo y, en todo caso, porque están demostrando en la actualidad necesidades educativas especiales”. (Castelló, en L. Andrada y otros, 2000)
A los niños se les identifica, pues, porque presentan conductas que manifiestan precocidad; a los adolescentes, porque son capaces de elaborar respuestas complejas con mayor eficacia que sus compañeros de edad.
5º El Grupo de Altas Capacidades no recomienda utilizar la denominación de superdotado o talentoso antes de los 12 años, pero defiende que todos los niños deben ser identificados a edades tempranas (aplicando un criterio evolutivo) y atendidos con la mayor brevedad posible, y que todas las medidas recogidas en los textos legales para superdotados (en el término genérico legal) son aplicables perfectamente a los niños, incluyendo las de flexibilidad o anticipación de cursos, ya que están contempladas en los mismos textos las pautas que se deben seguir si se observa un estancamiento del alumno acelerado.:
“Las decisiones curriculares tomadas, tras la correspondiente autorización, para reducir la duración del nivel o etapa educativos, estarán sujetas a un proceso continuado de evaluación, pudiendo anularse cuando el alumno no alcance los objetivos propuestos. En este caso cursará el correspondiente nivel o etapa en los años establecidos con carácter general”. (Art. 3.3 Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual” BOE 3-05-1996).
Para más información, pueden consultar:
CASTELLÓ, A., MARTÍNEZ, M. (1999): Alumnat excepcionalment dotat intel.lectualment. Generalitat de Catalunya.
LOPEZ, B. y otros (2000): Alumnos precoces, superdotados y de altas capacidades. MEC.