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Sobredotación Intelectual


Rendimiento excepcional
Respuestas educativas: flexibilización
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Respuestas educativas: ampliaciones curriculares

La adaptación de ampliación, consiste en el enriquecimiento de los objetivos y contenidos, los criterios de evaluación y la metodología específica que conviene utilizar teniendo en cuenta el estilo de aprendizaje del alumno y el contexto escolar. Se llevará a cabo cuando en la evaluación psicopedagógica se valore que el alumno tiene un rendimiento excepcional en una o varias áreas curriculares. (ORDEN DGA 250601)

La adaptación curricular individual, es un término más genérico, menos específico que viene definido en la misma Orden del Departamento de Educación aragonés como toda modificación que se realice en los diferentes elementos curriculares (objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología, organización) para responder a las necesidades educativas especiales que de modo transitorio o permanente pueda presentar un alumno a lo largo de su escolaridad. (ORDEN 250601). Es el compendio de medidas de adaptación, significativas (cuando modifican los contenidos básicos de las diferentes áreas curriculares y afectan a los objetivos generales y a los respectivos criterios de evaluación de dichas áreas y, por tanto, al grado de consecución de las capacidades de la etapa correspondiente –O.M. DE 14-02-96 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales;BOE 23 de febrero-) o no significativas. La adaptación de ampliación es una medida exclusiva para la atención a alumnos con sobredotación intelectual.

Al citar estas expresiones por separado, los textos legales indican una diferencia, (además de la exclusividad de la ampliación para casos de sobredotación) que, sin embargo, no es suficientemente explicada en los mismos. El matiz fundamental es la individualización. Las adaptaciones curriculares de ampliación, aunque pueden formar parte de una adaptación individual del currículo en los casos en los que se ha producido una flexibilización, tienen como finalidad la de ser aplicadas en otros casos que no requieran esta adaptación individual, y por tanto se pueden considerar como una medida de adaptación grupal en numerosos casos, pensada para todos los alumnos de una clase que tengan rendimiento excepcional en un número limitado de áreas curriculares, independientemente de si tienen o no dictamen escolar de sobredotación intelectual. Por tanto son medidas que pueden incorporarse a la programación del aula con carácter previo a la detección de casos de rendimiento excepcional, si bien en la práctica es necesario tener en cuenta también los intereses y estilos de aprendizajes del alumnado. Así, Arocas, Martínez y Samper recogen en el libro editado por el MEC y la Consellería Valenciana lo siguiente, en lo que respecta a las modificaciones en elementos del currículo para alumnos con sobredotación intelectual:

“Cuando un alumno supera parte de los contenidos de su nivel, o cuando aprende mucho más rápido que el resto, se puede decidir que va a ser necesario establecer modificaciones en estos elementos del currículo. No es conveniente elegir contenidos propios de niveles superiores, a menos que el alumno demande información sobre los mismos. Más bien, lo que debería plantearse es enseñar aquello que el alumno necesita aprender en función de los intereses concretos que manifiesta. Es conveniente incluir estos contenidos en el programa del grupo y trabajarlos con todos los alumnos, aunque el grado de consecución previsto no sea el mismo para todos. (AROCAS y otras, 1994).
En el mismo documento se hace mención a dos tipos de adaptaciones de ampliación: las ampliaciones verticales y horizontales:

“La ampliación vertical consiste en aumentar la cantidad de contenidos a aprender, mientras que en la ampliación horizontal el aumento de contenidos queda en un segundo término y prevalece la realización de interconexiones entre los contenidos que se van a aprender. (AROCAS y otras, 1994).
Para Genovard y Castelló (1990), la ampliación horizontal suele ser más apropiada para el trabajo con niños superdotados. Para los alumnos que poseen talentos más específicos resulta más eficaz la ampliación vertical de contenidos en el área concreta en el que el alumno talentoso destaca. (AROCAS y otras, 1994)

¿Qué ocurre si el alumno, antes de comenzar un curso, domina ya total o parcialmente los objetivos del mismo, al menos en algún área curricular? En ese caso, la legislación sigue hablando de medidas curriculares de ampliación. Sin embargo, la connotación de medida grupal se va diluyendo y desapareciendo, conforme el grado de excepcionalidad aumenta. Así, el documento anterior recoge lo siguiente:

“En ocasiones, se puede decidir abordar con un alumno determinados contenidos relacionados con sus intereses, pero con escasa conexión con los contenidos del programa del grupo. Las razones para abordar dichos temas son: lograr una mayor motivación hacia el resto de aprendizajes utilizando sus temas de interés como refuerzo, sustituir dicho tema por una parte del programa que el alumno ya domina o, simplemente, la imposibilidad de eludir sus frecuentes preguntas sobre distintos aspectos del tema que desea conocer. (AROCAS y otras, 1994).
De esta manera queda fundamentada una de las vías de ampliación más recomendada y menos aplicada: la condensación del currículo.
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