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Artículo 1. Con la denominación Sin límites Asociación Aragonesa de Altas Capacidades, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. La Asociación, como entidad abierta a toda la sociedad, no tiene adscripción, filiación, ni tan siquiera posicionamiento ninguno frente a ideologías, creencias o corrientes de pensamiento, sean cuales fueren. Esto no es obstáculo para que, en la defensa de intereses comunes, se puedan establecer vínculos con otras entidades que si los tengan. Por tanto, y más allá de las cuestiones que afectan a los motivos fundacionales de la asociación, las opiniones de sus miembros lo serán siempre a título particular, procurando estos evitar transmitir una imagen de la misma contraria a este artículo. A este respecto deberán tener especial cuidado los miembros de la junta directiva o cualesquiera otros, cuando actúen en nombre y por cuenta de la asociación. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
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